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La renta vence esta semana y mi contabilidad está mal, ¿qué hago?

Presenta a tiempo con lo que puedes probar. No arregles lo viejo línea por línea: rehaz las cuentas desde los papeles que no fallan, que son el banco, las facturas de la DIAN y lo que otros reportaron de ti. Presentar tarde cuesta 5 % del impuesto por cada mes o fracción.

Qué hacer

  1. Arranca desde la última declaración de renta presentada: de ahí sale lo que tenías al empezar el año.
  2. Trae los extractos de todos tus bancos y cuádralos al peso.
  3. Descarga de la DIAN lo que otros reportaron de ti (la información exógena) y úsalo como lista de chequeo: cada reporte tiene que aparecer en tu declaración.
  4. Registra los ingresos con su papel: arriendos, pensiones, rendimientos.
  5. Desconfía de una devolución grande: la DIAN revisa las devoluciones antes de pagarlas. Si no te corresponde, no la pidas.
  6. Presenta antes del vencimiento. Hasta ese día puedes corregir sin sanción.

Un caso real

Una persona con 13 inmuebles en arriendo tenía una contabilidad que no servía: deudas por unos 242 millones aparecían en cero, 84 facturas estaban «por clasificar» y no había ningún arriendo registrado.

A cuatro días del vencimiento se borró todo y se rehízo desde cero: lo del inicio del año salió de la renta anterior, los cinco bancos quedaron cuadrados al peso y los 18 reportes de terceros sirvieron de lista de chequeo. La renta se presentó y se pagó un día antes de vencer.

El borrador anterior pedía una devolución de 11,24 millones que no correspondía. La declaración bien hecha pagaba 3,55 millones.

Pasó en el grupo que creó Kuantia: sus empresas y su familia. Sin nombres.

Cómo lo hace Kuantia

Kuantia trae los extractos y las facturas de la DIAN sin digitarlos, cruza la información exógena contra tus cuentas y arma el borrador de la renta desde los libros. Tú o tu contador revisan y presentan.

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De dónde sale

  • Estatuto Tributario, art. 641: presentar tarde cuesta 5 % del impuesto por mes o fracción, nunca menos de 10 UVT (art. 639).
  • Estatuto Tributario, art. 644: corregir antes del vencimiento no tiene sanción.

Revisado contra la norma el 22 de octubre de 2026. Es información general: cada caso depende de sus papeles, y quien firma una declaración es la persona o su contador.