Me llegó un requerimiento de ICA de una alcaldía, ¿qué hago?
No la dejes sin responder. Contesta dentro del plazo que dice la carta, con los papeles que piden, y revisa primero si de verdad debías declarar el ICA en ese municipio. Si debías y no lo hiciste, declarar por tu cuenta antes de que te emplacen sale mucho más barato que esperar.
Qué hacer
- Lee qué años piden, qué papeles y hasta qué fecha. No responder también tiene sanción.
- Revisa si debías declarar ahí: el ICA se paga en el municipio donde haces la actividad, y cada municipio tiene su propio estatuto con sus excepciones.
- Junta lo que ya tienes: tus declaraciones de renta, los certificados de quien te pagó y lo que otros reportaron de ti a la DIAN (la información exógena).
- Calcula los caminos. Declarar por tu cuenta cuesta 5 % del impuesto por cada mes de retraso; después del emplazamiento se dobla al 10 %; y si no declaras, la alcaldía liquida por ti con la sanción por no declarar, que es la más cara.
- Responde por escrito, con todo junto y en orden, y guarda la constancia de envío.
Un caso real
Una alcaldía le pidió a una persona la información de su ICA de cuatro años, porque una empresa de ese municipio había reportado pagos a su nombre. Ese mismo día se leyó el estatuto del municipio y se juntaron las rentas, los certificados del pagador y la información exógena de los cuatro años. La respuesta salió a la 1:49 p. m. con 14 anexos, y la alcaldía contestó a las 3:52 p. m.: sí debía declarar.
Con los caminos calculados —no declarar arriesgaba una sanción de unos 25 millones de pesos— decidió declarar por su cuenta, y las cuatro declaraciones quedaron en su lista con su fecha.
Otra empresa recibió un emplazamiento para declarar el ICA de dos años en Bogotá. Su actividad, juegos de suerte y azar, no paga ICA, pero sí debía declarar. Presentó los dos años con impuesto en cero y pagó solo la sanción por presentar tarde: 817.000 y 608.000 pesos.
Pasó en el grupo que creó Kuantia: sus empresas y su familia. Sin nombres.
Cómo lo hace Kuantia
Kuantia guarda la carta con su radicado y su fecha límite, junta en un solo expediente los papeles que ya tienes, calcula cuánto cuesta cada camino y deja lista la respuesta. Tú la firmas y la envías.
De dónde sale
- Estatuto Tributario, art. 641 (presentar tarde), 642 (después del emplazamiento), 643 y 717 (no declarar) y 651 (no enviar información).
- Ley 788 de 2002, art. 59: los municipios aplican el procedimiento y las sanciones del Estatuto Tributario; el monto exacto lo fija el estatuto de cada uno.
- Ley 1819 de 2016, art. 343: el ICA se paga donde se hace la actividad.
- Ley 643 de 2001, art. 49: los juegos de suerte y azar no se gravan con ICA.
Revisado contra la norma el 22 de octubre de 2026. Es información general: cada caso depende de sus papeles, y quien firma una declaración es la persona o su contador.